La Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, obliga a las instituciones que prestan servicios esenciales y a los operadores de importancia vital (art. 4) a reportar al CSIRT Nacional los incidentes que puedan tener efectos significativos (art. 9). Son servicios esenciales los de los organismos del Estado, los prestados bajo concesión de servicio público y, entre otros, los de empresas privadas de electricidad, combustibles, agua potable y saneamiento, telecomunicaciones, infraestructura digital, servicios digitales y de TI gestionados por terceros, transporte, banca, servicios financieros y medios de pago, y salud (hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos).
Un incidente tiene efecto significativo si puede interrumpir un servicio esencial, afectar la integridad física o la salud de las personas, o afectar sistemas con datos personales. Para medirlo se miran el número de personas afectadas, la duración y la extensión geográfica (art. 27).
- 3 horas
- Alerta temprana al CSIRT Nacional, contada desde que tu institución toma conocimiento del incidente.
- 72 horas
- Actualización con una evaluación inicial, la gravedad, el impacto y los indicadores de compromiso, si los hay. Si eres operador de importancia vital y se afecta tu servicio esencial, el plazo es de 24 horas.
- 7 días corridos
- Sólo operadores de importancia vital: plazo máximo para adoptar un plan de acción, contado desde que conoces el incidente. El plan se informa al CSIRT Nacional apenas se adopta.
- 15 días corridos
- Informe final, contado desde el envío de la alerta temprana. Si el incidente sigue en curso, se entrega un informe de situación, y el final dentro de 15 días corridos desde que se gestionó.
El reporte se envía por la plataforma de la ANCI, a cargo de la persona que tu institución inscribió como encargada de reportar (Instrucción General N° 1 de la ANCI). Preparar antes quién es el titular, quién lo reemplaza y qué información tendrá a mano es parte de este servicio.
Datos personales: la Ley N° 21.719 rige desde el 01.12.2026, salvo que se apruebe la postergación en trámite. Desde entonces, el responsable deberá reportar a la Agencia de Protección de Datos Personales, por los medios más rápidos posibles y sin dilaciones indebidas, las vulneraciones de seguridad que generen un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares. Si afectan datos sensibles, de niños y niñas menores de catorce años o de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, también deberá avisar a los titulares (art. 14 sexies de la Ley N° 19.628, introducido por la Ley N° 21.719).
¿Te aplica?
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