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CUMPLIR · LEY 21.719

Ley 21.719 de datos personales: por dónde empezar y cómo demostrarlo

Si manejas datos de clientes, trabajadores o pacientes, o los tratas por encargo de otra empresa, dejamos avisos, contratos y medidas funcionando, junto a tu abogado.

Dónde está la ley · al 03.11.2026

Rige desde el 01.12.2026, salvo que se apruebe la postergación

La fecha con su fuente, sin alarmas. Si cambia, actualizamos esta página.

Publicación
13.12.2024, en el Diario Oficial.
Entrada en vigor
01.12.2026: el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación (art. primero transitorio).
Postergación
Un proyecto del Gobierno (boletín N° 18.623-07), ingresado el 01.09.2026, proponía moverla al 01.12.2027. El Senado lo aprobó el 28.10.2026 con una fecha más cercana, el 15.10.2027, y al 03.11.2026 está en segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Mientras no se apruebe y se publique, la fecha sigue siendo el 01.12.2026.
Qué hace
Modifica la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que fiscalizará su cumplimiento.
Hasta entonces
Rige la Ley N° 19.628 en su texto actual.

Si tu empresa es pyme

Durante los primeros doce meses de vigencia, a las empresas de menor tamaño (según la Ley N° 20.416) la Agencia podrá aplicarles como sanción una amonestación por escrito (art. sexto transitorio). Es una facultad de la Agencia, no una exención: la ley te aplica igual y la amonestación queda en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es público (art. 39).

Qué es

Llevamos la ley a tus procesos, con evidencia

Te ayudamos a saber qué datos personales maneja tu empresa, para qué, quién accede a ellos y con quién los compartes. Con eso vemos qué te exige la Ley 21.719 según tu rol y dejamos funcionando avisos, contratos, procedimientos y medidas de seguridad, con la evidencia para demostrarlo.

Lo legal lo vemos junto a tu abogado o tu asesoría legal, que define las bases de licitud y aprueba los textos finales. Nosotros llevamos la ley a la operación.

  • ResponsableDecides para qué y cómo se usan los datos personales, aunque otro los trate por ti (art. 2°, letra n). Es tu caso con tus clientes, tus trabajadores o tus pacientes.
  • EncargadoTratas datos por encargo de otra empresa, según sus instrucciones y un contrato (art. 15 bis). Es el caso del proveedor de software, de remuneraciones, de cobranza o de soporte de TI.
  • Las dos cosasMuchas empresas son responsables de sus propios datos y encargadas de los de sus clientes. Lo revisamos proceso por proceso.

Es para ti si…

Si alguna de estas frases es tuya, empecemos por ahí

  • «No sé si la ley me aplica.»

    Si tu empresa maneja datos de clientes, trabajadores o pacientes, es muy probable que sí. Lo vemos en la primera conversación, que no tiene costo.

  • «Mi cliente me mandó un anexo de protección de datos para firmar.»

    Probablemente eres su encargado. Revisamos qué te pide, qué puedes cumplir hoy y qué ajustar antes de firmar, junto a tu abogado.

  • «Tenemos planillas, un formulario web y un sistema en la nube, y nadie sabe bien quién accede a qué.»

    Partimos por el mapa de datos. Sin él, cualquier aviso o política es sólo un papel.

  • «Tratamos datos de salud y no sabemos si necesitamos una evaluación de impacto.»

    La ley la exige cuando un tratamiento puede producir un alto riesgo para las personas, y siempre en ciertos casos, como los datos sensibles tratados sin consentimiento por una excepción legal (art. 15 ter). Lo revisamos contigo.

  • «El directorio preguntó si estamos preparados para la nueva Agencia.»

    Te entregamos un diagnóstico con brechas priorizadas y un informe en su idioma, para que el directorio decida y después supervise el avance.

Lo que pide la ley · en simple

Seis cosas que tu empresa tendrá que poder mostrar

Los artículos citados son los de la Ley N° 19.628 con las modificaciones de la Ley N° 21.719.

Derechos
Las personas podrán pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos (art. 4°). Tendrás que responder dentro de 30 días corridos, prorrogables una vez por otros 30 (art. 11).
Información
Una política de tratamiento a disposición del público: qué datos tratas, para qué, con quién los compartes y cómo se ejercen los derechos (art. 14 ter).
Seguridad
Medidas proporcionales al riesgo, para el responsable y para el encargado, que protejan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y permitan recuperarlos (art. 14 quinquies).
Vulneraciones
Reportar a la Agencia, sin dilaciones indebidas, las vulneraciones que generen un riesgo razonable para las personas, y en ciertos casos avisarles también a ellas (art. 14 sexies).
Proveedores
Un contrato con cada encargado: objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes. Si el encargado eres tú: seguir las instrucciones de tu cliente, proteger los datos y avisarle si hay una vulneración (art. 15 bis).
Alto riesgo
Una evaluación de impacto antes de iniciar un tratamiento que pueda producir un alto riesgo para las personas (art. 15 ter).

Quién fiscaliza y cómo

La Agencia de Protección de Datos Personales. Las infracciones se califican en leves, graves y gravísimas. Las leves se sancionan con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM; las graves, con multa de hasta 10.000 UTM, y las gravísimas, con multa de hasta 20.000 UTM (arts. 34 a 35).

La ley también considera el tamaño: la Agencia fijará, por instrucción general, exigencias de información y de seguridad diferenciadas según el tipo de datos, la actividad y el tamaño de la empresa (art. 14 septies).

Qué recibes

Un programa que tu equipo puede operar

Los entregables se ajustan a tu tamaño y a tus procesos. Podemos partir por el diagnóstico y avanzar por etapas.

Mapa de datos
Qué datos personales tratas, para qué, dónde están, quién accede, con qué proveedores los compartes y cuánto tiempo los guardas.
Rol
Si eres responsable, encargado o ambos, proceso por proceso.
Diagnóstico
Brechas frente a la ley, priorizadas, con responsables y una hoja de ruta por etapas.
Avisos
Política de tratamiento y avisos de privacidad que dicen lo que de verdad haces, revisados por tu asesoría legal.
Derechos
Un procedimiento para recibir, verificar y responder solicitudes dentro del plazo, con su registro.
Proveedores
Inventario de encargados y requisitos para sus contratos, listos para que tu abogado los incorpore.
Seguridad
Medidas proporcionales en accesos, respaldos y cifrado donde corresponda, acordadas con tu equipo de TI.
Vulneraciones
Un procedimiento para evaluar un incidente con datos personales, decidir si se reporta y dejar registro.
Evidencia
Decisiones, solicitudes y revisiones registradas, para demostrar lo que haces.

Ejemplo ilustrativo · una fila del mapa de datos

Proceso
Agenda de pacientes de una consulta médica
Datos
Nombre, teléfono, correo y motivo de consulta (dato de salud: sensible)
Rol
Responsable: la consulta. Encargado: el proveedor del software de agenda
Quién accede
Recepción y profesionales tratantes
Pendiente
Contrato con el proveedor, plazo de conservación y segundo factor en el software
Lo hace
Administración y tu técnico, con revisión de tu abogado

Ejemplo ilustrativo, no corresponde a un cliente real.

Cómo empieza

De la primera conversación a la evidencia

  1. ConversarUna conversación sin costo con la dirección de Aexis: qué datos manejas y qué te preocupa.
  2. AcordarTe proponemos alcance, etapas y valor antes de contratar.
  3. MapearMapa de datos y diagnóstico, con tu equipo y tus proveedores.
  4. AdecuarAvisos, contratos, procedimientos y medidas funcionando, con hitos y verificación.

Con tu equipo

Tu abogado define lo legal. Nosotros lo llevamos a los procesos

Trabajamos con tu equipo de TI, no sobre él: partimos por lo que ya resolvió, y lo que llega al directorio lo conoce antes.

Los hallazgos se escriben como decisiones y recursos pendientes, con su causa y su evidencia: buscamos causas, no culpables. La única excepción es la de cualquier asesor: si un hallazgo pudiera involucrar una falta grave, un delito o un deber legal de reporte, lo informamos directamente a quien nos contrató.

Lo que sigues haciendo tú

  • Decidir para qué usas los datos y aprobar las políticas.
  • Con tu asesoría legal: bases de licitud, contratos y textos finales.
  • Con tu equipo de TI: operar los sistemas y aplicar las medidas acordadas.
  • Responder a las personas, con el procedimiento que dejamos listo.

Lo que hacemos nosotros

  • El mapa de datos y el diagnóstico.
  • Los procedimientos de derechos y de vulneraciones.
  • Los requisitos para tus proveedores, listos para tu abogado.
  • La coordinación entre áreas y la evidencia de lo que se hizo.

Qué no incluye

Lo que no hacemos, dicho de frente

  • No reemplazamos a tu abogado: las bases de licitud, la redacción final de contratos y avisos y cualquier opinión legal son de tu asesoría legal.
  • No certificamos tu cumplimiento: la ley le entrega a la Agencia la certificación de los modelos de prevención de infracciones (art. 51).
  • No vendemos software de privacidad ni herramientas: recomendamos sin comisión de fabricante.
  • No te entregamos una política copiada que no corresponda a lo que haces.
  • No somos un servicio de emergencia ni operamos monitoreo 24/7.

Si hoy tienes una filtración o un incidente

Contén primero: desde un equipo que no esté comprometido, cambia las claves, cierra todas las sesiones abiertas y activa el segundo factor en el correo; revisa si hay reglas que reenvían correos hacia fuera; avisa de inmediato a tu banco si hubo pagos; no borres correos ni registros, y llama a tu técnico o proveedor de TI. Consulta a tu abogado por los avisos que correspondan.

Puedes reportarlo al CSIRT Nacional en csirt.gob.cl/reportar o al 1510. Si hubo un delito, como un fraude, denúncialo en una unidad de la PDI; si está ocurriendo en este momento, llama al 134. Si tu empresa presta servicios esenciales o es operador de importancia vital y el incidente puede tener efectos significativos, la Ley N° 21.663 te exige enviar una alerta temprana al CSIRT Nacional dentro de tres horas desde que lo conoces (art. 9).

No somos un servicio de emergencia; después te ayudamos a entender qué pasó y a que no se repita.

Para tu equipo técnico

El detalle, con su artículo

Artículos, marcos y criterios de trabajo
  • Texto de referencia · Ley N° 19.628 con las modificaciones de la Ley N° 21.719, en su versión con vigencia 01.12.2026 (BCN)
  • Art. 2°, letra n · responsable: decide los fines y medios del tratamiento, aunque lo ejecute un tercero
  • Art. 3° · principios: licitud y lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información, y confidencialidad
  • Arts. 4° a 9° · derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, decisiones automatizadas (8° bis), bloqueo (8° ter) y portabilidad (9°)
  • Art. 11 · respuesta al titular dentro de 30 días corridos, prorrogable una vez por 30
  • Art. 14 ter · deber de información y transparencia
  • Art. 14 quinquies · medidas técnicas y organizativas según el riesgo: seudonimización y cifrado, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia, restauración y verificación periódica
  • Art. 14 sexies · reporte de vulneraciones a la Agencia y, si hay datos sensibles, de menores de 14 años o de obligaciones económicas, también a los titulares
  • Art. 14 septies · estándares diferenciados según tamaño (Ley N° 20.416), fijados por instrucción general de la Agencia
  • Art. 15 bis · encargado: contrato, instrucciones del responsable y subencargo sólo con autorización específica y por escrito
  • Art. 15 ter · evaluación de impacto
  • Arts. 34 a 35 · infracciones y multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM; si una empresa que no es de menor tamaño reincide en una infracción grave o gravísima, hasta el 2 % o el 4 % de sus ingresos anuales del giro
  • Art. 48 · deber de todo responsable de adoptar acciones para prevenir las infracciones de los arts. 34 bis a 34 quáter
  • Arts. 49 a 53 · modelo de prevención de infracciones, voluntario, con delegado de protección de datos (art. 50: lo designa la máxima autoridad directiva, con autonomía respecto de la administración; en las mipymes, el dueño o sus máximas autoridades pueden asumir ese rol); lo certifica la Agencia (art. 51), el certificado dura tres años (art. 52) y cuenta como atenuante (art. 36)
  • Reglamento de los modelos de prevención de infracciones · decreto N° 662, de 2025, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 09.09.2026
  • Seguridad de la información · si tienes o preparas un SGSI, lo conectamos con ISO/IEC 27001:2022 (control A.5.34, privacidad y protección de datos personales)
  • Gestión de la privacidad · ISO/IEC 27701:2025 como marco de referencia

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de empezar

¿Cuánto cuesta?

Depende de cuántos procesos y datos personales maneja tu empresa y de tu rol. La primera conversación no tiene costo, y el alcance, las etapas y el valor los conoces por escrito antes de contratar.

Soy una pyme: ¿me aplica igual?

Si tratas datos de clientes, trabajadores o pacientes, sí. La ley considera el tamaño: la Agencia fijará exigencias de información y seguridad diferenciadas (art. 14 septies) y, durante el primer año de vigencia, podrá sancionar a las empresas de menor tamaño con una amonestación por escrito (art. sexto transitorio). Por eso partimos con un alcance proporcional, muchas veces dentro del Diagnóstico inicial para pymes, que dura de 10 a 15 días hábiles en una empresa de hasta 50 personas.

¿Basta con publicar una política de privacidad?

No. La política tiene que decir lo que de verdad haces, y la ley también pide responder solicitudes en plazo, proteger los datos, tener contratos con tus proveedores y reportar vulneraciones. La política es la última pieza, no la primera.

¿Y si se aprueba la postergación?

Tendrías más tiempo, no menos trabajo. La Ley N° 19.628 rige hoy, tus clientes pueden pedirte estas garantías por contrato y un mapa de datos sirve con cualquier fecha. Si la fecha cambia, actualizamos esta página.

¿Necesito un delegado de protección de datos?

La ley no lo impone: forma parte de un modelo de prevención de infracciones voluntario, que certifica la Agencia (arts. 49 a 51). Lo que sí exige a todo responsable es adoptar acciones para prevenir infracciones (art. 48). En una micro, pequeña o mediana empresa, el dueño o sus máximas autoridades pueden asumir la tarea de delegado (art. 50). Te ayudamos a decidir si te conviene.

¿Trabajan con mi abogado?

Sí, y lo preferimos. Tu abogado define lo legal; nosotros llevamos la ley a tus procesos, tus sistemas y tus proveedores. Si no tienes asesoría legal, te recomendamos contar con ella antes de publicar avisos o firmar contratos.

Conversemos

Cuéntanos qué datos manejas. Te decimos por dónde empezar

La primera conversación no tiene costo. Respondemos en 2 días hábiles.

O escríbenos directo

contacto@aexis.cl

No es un canal de emergencia. Qué hacer si algo está pasando ahora.

Fuentes

  1. Ley N° 21.719, regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Diario Oficial, 13.12.2024 (BCN)
  2. Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, versión con las modificaciones de la Ley N° 21.719 que rigen desde el 01.12.2026 (BCN, consultada el 19.10.2026)
  3. Decreto N° 662, de 2025, del Ministerio de Hacienda, reglamento de los modelos de prevención de infracciones del art. 49 de la Ley N° 19.628. Diario Oficial, 09.09.2026
  4. Senado de Chile, boletín N° 18.623-07, ingresado el 01.09.2026: aprobado por el Senado el 28.10.2026, con vigencia propuesta el 15.10.2027, y en segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados (consultado el 03.11.2026)
  5. Senado de Chile, «A segundo trámite proyecto que posterga entrada en vigencia de Ley de Protección de Datos Personales», 28.10.2026: aprobado por 33 votos a favor y 6 en contra, con vigencia el 15.10.2027
  6. Ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad, art. 9. Diario Oficial, 08.04.2024 (BCN)
  7. CSIRT Nacional, «Reportar»: formulario y teléfono 1510 (consultado el 19.10.2026)
  8. ChileAtiende, «Denunciar un delito»: denuncia en unidades de la PDI y teléfono 134 para delitos en curso (consultado el 19.10.2026)
  9. ISO/IEC 27001:2022, Information security management systems — Requirements (ISO)
  10. ISO/IEC 27701:2025, Privacy information management systems — Requirements and guidance (ISO)

Actualizado al 03.11.2026 · Información general; no reemplaza asesoría legal.