Todo OIV debe designar un delegado de ciberseguridad: es la contraparte de la ANCI e informa a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales, según lo defina la empresa (art. 8, letra i).
La ANCI precisó el rol en su Instrucción General N° 3, del 22.12.2025. El delegado necesita formación, certificación o experiencia en ciberseguridad o materias afines, un canal de reporte directo a la máxima autoridad, independencia funcional y habilitación para representar a la empresa ante la Agencia. Según la guía de la ANCI, por regla general no puede ser alguien del área de TI, salvo que existan mecanismos que aseguren su independencia funcional. En una empresa privada lo designa el representante legal, el directorio, la junta de accionistas o el gerente general, según los estatutos, y la designación se acredita ante la ANCI dentro de 60 días corridos desde que se publica en el Diario Oficial la nómina que califica a la empresa.
El delegado no reemplaza al encargado de reportar incidentes de la Instrucción General N° 1: el OIV necesita las dos designaciones, que pueden recaer en la misma persona si cumple el perfil del delegado (Instrucción General N° 3, art. octavo).
¿Y el CISO as a Service?
No es el mismo rol. El delegado es la contraparte formal ante la ANCI; un CISO as a Service dirige el programa de ciberseguridad junto a tu equipo de TI y le reporta a la gerencia y al directorio.
La Instrucción General N° 3 admite acreditar el vínculo del delegado con un contrato de trabajo o de prestación de servicios (art. quinto, letra b). A quién conviene designar en tu caso se define con tu asesoría legal. Lo que sí hacemos: preparar al delegado que designes, ordenar la información que le llega y que su reporte al directorio se entienda.