Cuando tu empresa maneja datos personales por cuenta de tu cliente (listas de trabajadores, datos de sus clientes, registros de visitas), la ley la llama «tercero mandatario o encargado». La Ley N° 21.719 incorpora a la Ley N° 19.628 un artículo, el 15 bis, que ordena esa relación:
- Contrato
- La relación se rige por un contrato que fija el objeto y la duración del encargo, la finalidad, el tipo de datos, a quiénes pertenecen y los derechos y obligaciones de cada parte.
- Instrucciones
- Tratas los datos según el encargo y las instrucciones de tu cliente. No puedes usarlos para otro fin ni entregarlos sin su autorización expresa.
- Subcontratos
- Para delegar parte del encargo necesitas autorización específica y por escrito de tu cliente, y sigues respondiendo solidariamente.
- Seguridad
- Debes guardar confidencialidad y aplicar medidas de seguridad adecuadas al riesgo (arts. 14 bis y 14 quinquies).
- Si algo pasa
- Si se vulneran las medidas de seguridad, debes avisarle a tu cliente.
- Al terminar
- Los datos se suprimen o se devuelven a tu cliente, según corresponda.
- Fuera del encargo
- Si usas los datos para otro fin o los entregas sin autorización, la ley te considera responsable para todos los efectos y respondes solidariamente por los daños.
La Agencia de Protección de Datos Personales pondrá a disposición modelos tipo de contrato en su sitio web (art. 15 bis). Estas reglas rigen desde el 01.12.2026, salvo que se apruebe la postergación en trámite (boletín N° 18.623-07). El detalle y su estado, en nuestra página sobre la Ley 21.719.
Lo vemos junto a tu asesoría legal: no reemplazamos a tu abogado.